EL JUZGADO NO ACEPTA LA MODALIDAD DE LA CANILLA COMUNITARIA

Ante un amparo presentado por vecinos, la justicia estableció que el Municipio debe entregar 200 litros de agua potable por persona en el mes.
 
El abogado Fernando Cabaleiro comunicó que el juzgado no acepta la modalidad de la canilla comunitaria que instrumentó el Municipio para el cumplimiento de la medida cautelar. Y mantiene la multa al intendente por el incumplimiento en la entrega de bidones de agua potable.

Una nueva resolución que emitió el juez del Garantía del Joven, Luis Marcelo Giacoia, establece “mantener por el momento la vigencia de sanción pecuniaria hasta que el titular de la Municipalidad de Alberti acredite fehacientemente el acatamiento de lo resuelto con fecha 27 de agosto de 2019…” que indica que “la Comuna demandada debe proveer a los habitantes de la localidad de Alberti, en su carácter de usuarios y consumidores que reciben el suministra de la red de gestión Municipal, una cantidad de agua no inferior a los doscientos litros mensuales por persona”.

El Municipio debe presentar “un plan de suministro de agua potable de emergencia, a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones, camiones expendedores, usinas, etc) contemplando la cantidad de usuarios comprendidos en la presente medida, siempre que se garantice la calidad e eficiencia del servicio”.

A mediados del mes de septiembre, el abogado Cabaleiro había anticipado que “como el Municipio no cumple con la sentencia se va a presentar un escrito judicial en el que se solicita que se dispongan varios centros de distribución de agua en la planta urbana en bidones sellados donde la gente pueda ir a buscarlos, y que en el caso de personas jubiladas o enfermas se lea entregue en su domicilio o bien que se disponga una reducción del 50 % de la facturación por el servicio”.

Para dar respuesta a la resolución del Juez Giacoia, el Municipio estableció una planta de ósmosis inversa en el predio donde funciona el tanque de agua, en la que entrega durante seis horas diarias el agua a los vecinos. Para retirarla tienen que ir con un recipiente, en los horarios estipulados.

El 27 de Agosto de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la obligación impuesta al Municipio de Alberti de establecer un plan de suministro de agua potable de emergencia, a través de los medios efectivos de acceso para los usuarios (bidones; camiones expendedores; usinas; etc.) para toda la población de la planta urbana, en el marco de un amparo judicial que se tramitó ante el Juzgado de Garantía del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Marcelo Giacoia.

En la acción judicial se reclama al Municipio, prestador del servicio de agua potable de red en la planta urbana de Alberti y a la Provincia de Buenos Aires, que aseguren la provisión de agua potable con valores de arsénico que no superen los máximos recomendados por la OMS (10 microgramos/l) coincidentes con los parámetros legales hoy vigentes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que son los establecidos en el Código Alimentario Argentino.

 

fuente: http://diarioelsalado.com.ar/