¿Por qué excarcelaron a Urquiza Rueda?

El Juzgado Correccional N° 2 ha dado a conocer la Resolución por la cual le otorga la excarcelación
ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda condenado como autor de homicidio culposo por la muerte de
Victorio Otero en un siniestro vial.
Urquiza Rueda se encontraba en prisión con arresto domiciliario hasta que el veredicto condenatorio
de primera instancia quedara firme tras sucesivas apelaciones en diferentes fueros judiciales.
El titular del Juzgado Correccional N° 2 dispuso esa medida en respuesta a un incidente interpuesto
por el abogado defensor, Tomás Carricart. La defensa requirió «una excarcelación asimilable a la
libertad condicional

Para sostener la medida requirió distintos informes. Las intervenciones consistieron en: «al Servicio
de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense, se confeccione un amplio informe
socioambiental en el domicilio del incuso y una pericia psicológica psiquiátrica del mismo, se
actualicen sus antecedentes por intermedio del Registro Nacional de Reincidencia y se realice un
cómputo provisorio del tiempo de detención domiciliaria».
El Registro de Reincidencia actualizado determinó: «no surge que Alejandro Urquiza Rueda registre
antecedentes condenatorios».
Al plantearse el incidente desde la Fiscalía N° 7 determinaron que correspondía la libertad
condicional tal como lo requirieron los abogados defensores.
Antes de resolver en favor del condenado: el abogado Felipe Villalba, de la familia de Victorio Otero,
había dejado sentada su posición negativa respecto a la excarcelación.
El letrado representante de los intereses de la mamá del músico fallecido consideró que la libertad
condicional requiere una reflexión sobre los episodios por los que fueron condenados.
Al momento de computar los días que Alejandro Urquiza Rueda estuvo privado de la libertad:
contabilizó la semana del 11 al 18 de septiembre de 2017 que estuvo alojado en la sede de la Policía
de Investigaciones (DDI). A partir del fallo condenatorio del Juzgado Correccional N° 2 hasta el lunes
son 266 días con arresto domiciliario.
En definitiva, la Ley establece que la persona condenada a tres años de prisión puede acceder al
beneficio de la libertad condicional al cumplir los ocho meses de cumplida la pena.
Alejandro Urquiza Rueda ha estado privado de la libertad durante nueve meses por lo que la Justicia
ha entendido que ha cumplido más tiempo que lo que establece la legislación.
La pericia socio ambiental ha sido favorable porque brindó parámetros favorables para ser tenidos
en cuenta en su favor; de acuerdo a lo que determina el Código Penal vigente. «El encartado observa
a la fecha indicadores socio familiares y laborales favorables que posibilitan su adecuada
reinserción social ante la posible obtención del beneficio de excarcelación en términos de libertad
condicional, circunstancia que también dependerá de las características y habilidades personales del
mismo, sujeto a análisis especializado», sostuvo en su informe la Asistente Social de Asesoría
Pericial, María Silvina Gallo.
Las distintas comparencias a citaciones judiciales y el sometimiento a derecho son elementos para
determinar que seguirá sometido al proceso y no hay peligro de fuga; de acuerdo al acto
administrativo resuelto el lunes 26 de diciembre.
Finalmente el cuerpo resolutivo de las actuaciones judiciales del Juzgado Correccional N° 2
dictamina, en forma textual:
1) Conceder la excarcelacion ordinaria a Alejandro Urquiza Rueda que se hará efectiva a partir del día
de la fecha, bajo los requisitos establecidos por el artículo 13 del C.P., que a continuación se
consignan

a) Fijar domicilio real, no pudiendo ausentarse del mismo por un lapso mayor de veinticuatro (24)
horas sin comunicación previa al juzgado interviniente. Asimismo, deberá comunicar previamente
todo cambio de domicilio que efectúe y presentarse ante el juzgado interviniente cada vez que sea
llamado por disposición del mismo.
b) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas.
c) No cometer nuevos delitos.
d) Continuar sometido al control del Patronato de Liberados de Pergamino.
A tal fin, líbrese oficio al Patronato de Liberados de Pergamino, comunicando la presente.
2)A tal fin, líbrese oficio a la Dirección de Monitoreo Electrónico.
///Leer la Resolución del Juzgado Correccional N° 2 del lunes 26 de diciembre de
2022: https://drive.google.com/file/d/1V8S62AL_V_JbSQN-gJ_tGOjbQ_H5fOg-/view?usp=sharing
(https://drive.google.com/file/d/1V8S62AL_V_JbSQN-gJ_tGOjbQ_H5fOg-/view?usp=sharing)
El lunes 4 de abril el juez Alejandro Salguero encabezó la lectura del veredicto condenatorio contra
Alejandro Urquiza Rueda por la muerte de Victorio Otero en el siniestro vial en la esquina de Larrea y
Estrada.
El Juzgado Correccional 2 condenó a Urquiza Rueda por el delito de homicidio culposo provocado
por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor, agravado por exceso de
velocidad en más de 30 kilómetros del máximo permitido en el lugar del hecho y con culpa temeraria
previsto y reprimido por el artículo 84 bis, primero y segundo párrafo del Código Penal; imponiéndole
la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación
especial para conducir vehículos con motor por el término de nueve (9) años.
En junio los jueces camaristas de Junín confirmaron, en segunda instancia, el veredicto condenatorio
a Alejandro Urquiza Rueda dictado por el Juzgado Correccional 2 por el siniestro vial que terminó
con la vida de Victorio Otero en la madrugada del 9 de septiembre de 2017.
Los camaristas juninenses Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza condenaron a Urquiza Rueda
por delito de Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con
motor agravado por exceso de velocidad de más de 30 kilómetros del máximo permitido en el lugar
del hecho (art. 84 bis, primer y segundo párrafo del Código Penal).
Y establecieron la pena a aplicar en la de tres años de prisión a cumplir, y diez años de inhabilitación
especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor.
El fallo de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín quitó el agravante
establecido por la sentencia del Juzgado Correccional 2 de Pergamino de la figura de: “culpa
temeraria”

FUENTE: http://www.primeraplana.com.ar/por-que-excarcelaron-a-urquiza-rueda/