“La tensión entre el desarrollo económico y la protección ambiental debe encontrar un equilibrio”

Uno de los expositores de la exitosa charla “¿Qué hacemos con la contaminación ambiental?”, el
fiscal federal de Gualeguaychú, Pedro Rebollo destacó la importancia de la educación para trabajar
la prevención de la contaminación ambiental: “El derecho penal no tiene la solución (ante la
contaminación ambiental) porque opera sobre un trauma ya producido. Lo primero que hay que
hacer con la contaminación es educar, educar y educar”. Y remarcó que “mis hijas me educan en cuestiones ambientales enseñándome la importancia del reciclaje y eso
ha venido desde el colegio, entonces la importancia de que se concientice en la educación primaria
es fundamental para evitar que tengamos que actuar ante traumas ya producidos”.
Por otra parte, hizo referencia al derecho a la salud pública como bien tutelado, que debe ser
protegido por el Estado y debería considerarlo una política de Estado. “El concepto de salud pública
es un derecho natural al cual tenemos derecho por el sólo hecho de ser personas y así lo ha
receptado la constitución desde 1994.
“El bien jurídico que tutela los derechos que los fiscales investigamos es la salud pública que es el
estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.
La salud no sólo es un estado de ausencia de enfermedad, sino que debe completarse con un
estado de bienestar mental y es por ahí donde pasan las cuestiones ambientales”, puntualizó.
Rebollo explicó que “el concepto de salud pública y de medioambiente es relativamente novedoso.
No por eso debe dejar de atenderse”
Además, centró su disertación en lo que respecta al Artículo N° 41 de la Constitución Nacional,
incorporado en la reforma de 1994, que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.
Respecto a este punto, el Fiscal Federal de Gualeguaychú añadió que “esto es la sustentabilidad,
realizar cualquier tipo de actividad sin comprometer al ambiente” y continuando con la lectura de la
norma, agregó: “‘Y tienen el deber de preservarlo’, “acá ya surge un deber como ciudadanos y no
solamente como operadores del sistema judicial”.
También consideró a éste artículo como “la norma macro”, en la cual se debe erigir cualquier
ordenamiento que tutele el medioambiente y puntualmente la salud pública ya que de allí surgen
derechos y deberes. “La idea de recomponer el daño (planteada por el Artículo N° 41) es
fundamental pero el objetivo es no llegar a eso, sino tratar de prevenir, y ¿cómo se previene? Con
educación y tratando de entender que las actividades industriales son necesarias pero que se
deben desarrollar de forma sustentable.
El industrial vive en una sociedad y tiene que entender que el gasto en medioambiente no es gasto
sino inversión. Educar a esos futuros ambientales en salud ambiental es una manera de prevenir”,
explicó.
El funcionario judicial, acompañado por el periodista Guillermo Memo García y el Fiscal Federal,
Matías Di Lello, hizo referencia al Código Penal sobre el aspecto “Delitos contra la salud pública”, en
el que se enmarca el Artículo 200 referido a la contaminación de aguas potables, que establece de
acuerdo a lo explicado por Rebollo que “en caso de envenenamiento, adulteración o contaminación
de aguas potables para el consumo humano tiene una pena de 10 años siempre y cuando revista
peligro para la población

Además, explicó que por ser el ambiente un bien jurídico dinámico tiene que ver con la configuración
normativa de la sociedad, es decir que lo que hoy se considera legal mañana podría no serlo. Puso
como ejemplo la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que hoy es legal, pero “quizás de acá a
10 años vuelva a ser un delito”.
Con respecto a la llamada “Ley Yolanda”, que toma el nombre de Yolanda Ortiz, quien fue la primera
ministra de Ambiente de nuestro país, a partir del año 1973 y explicó que tiende a otorgar el
compromiso de los tres poderes para que reciban formación en diferentes temáticas ambientales y
los obliga a capacitar a sus funcionarios en temas referidos al ambiente. Eso hoy se está aplicando.
Respecto del Artículo N° 122 del Código Penal, Rebollo aseguró que establece penas concretas para
quien produzca daños al ambiente. Y se refirió a la aplicación de medidas cautelares que convierten
al principio precautorio en una medida eficaz para prevenir daños mayores en cuanto al perjuicio
ambiental.

FUENTE: http://www.primeraplana.com.ar/la-tension-entre-el-desarrollo-economico-y-la-proteccion-ambiental-debe-encontrar-un-equilibrio/