La AFIP apelará el fallo que ordenó el cierre de la causa iniciada a Susana Giménez por evasión

La AFIP solicitará a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico que
revea la decisión del juez de primera instancia, que determinó que la actriz no realizó
ninguna conducta posible de ser considerada engañosa en “los estrictos términos que
reclama la ley”, y ordene que se investigue a la conductora por evasión agravada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apelará el fallo del juez en lo penal
económico Diego Amarante, que dispuso el archivo de la causa penal iniciada a Susana Giménez
tras la denuncia del organismo por supuesta evasión agravada en 50 millones de pesos.

La AFIP solicitará a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico que revea la decisión del juez de primera instancia, que determinó que la actriz no realizó ninguna conducta posible de ser considerada engañosa en “los estrictos términos que reclama la ley”, y ordene que se investigue a la conductora por evasión agravada.
En este sentido, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos
Castagneto, destacó que «aun suponiendo que, como plantea el juez, no haya habido ‘ocultamiento patrimonial’, la señora Susana Giménez todavía no presentó las declaraciones juradas. Ante el fisco todos los y las contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Este es un caso que surge de la matriz de riesgo y el control sistémico que posee el organismo, no realizamos fiscalizaciones a dedo”, y añadió que «la AFIP actúa en función de las normas que la regulan».
Además, Castagneto manifestó que «la falta de exteriorización de sus bienes imposibilita que la
AFIP controle la determinación e ingreso del Aporte Solidario Extraordinario. En definitiva, estamos
frente a una ausencia de voluntad para cumplir con sus obligaciones impositivas que está a la
vista».
La falta de presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales resultan ser una
conducta de ocultación maliciosa prevista en la ley penal como evasión de tributos. La declaración
jurada es obligatoria por el principio de “autodeclaración” que rige en nuestro sistema tributario, y al ocultar su situación fiscal se sustrae del pago de dicho gravamen. Este ocultamiento obligó a
desplegar la actividad estatal a efectos de poder conocer la situación patrimonial y por ende el
“quantum” del impuesto dejado de ingresar, determinando finalmente la deuda en más de 50
millones de pesos.

 

FUENTE: http://www.primeraplana.com.ar/la-afip-apelara-el-fallo-que-ordeno-el-cierre-de-la-causa-iniciada-a-susana-gimenez-por-evasion/