Faevyt, la entidad que las agrupa, presentó un recurso de amparo para frenar la derogación del régimen general de los agentes de viajes. Advierten que la medida promueve la competencia desleal.
La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), organismo que representa a todas las agencias de viajes argentinas, presentó un amparo mediante el cual solicita que la Justicia declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en el punto en el cual pretende derogar el régimen general de los agentes de viajes (ley 18.829).
“Es fundamental resaltar que la derogación del régimen de agentes de viajes impacta directamente sobre los derechos adquiridos por las empresas de viajes y turismo que, cumpliendo con esta ley, brindan seguridad a los pasajeros y estabilidad al sector”, remarcaron a través de un comunicado.
Qué dice el DNU
En el DNU firmado por el presidente Javier Milei se incluye la derogación de tres leyes vinculadas al sector turístico con el argumento de eliminar “el monopolio de las agencias de viajes”. Esta declaración del primer mandatario y la desregulación que conlleva la nueva normativa fue ampliamente rechazada.
En detalle, el decreto deroga las leyes N° 18.828 (de reglamentación de Hotelería), 18.829 (que creó el “Registro” de “Agentes de Viaje” y reglamentó su actividad a partir de una “licencia habilitante”) y 26.356 (de “Sistemas turísticos de Tiempo Compartido”). Las dos primeras, consecutivas, de noviembre de 1970, se basan en el artículo 5 del “Estatuto de la Revolución Argentina” iniciada con el golpe de Estado del general Juan Carlos Onganía contra el gobierno constitucional de Arturo Illia, aunque fueron sancionadas durante la dictadura del general Roberto Levingston). La tercera es de marzo de 2008, en los meses iniciales de la primera presidencia de Cristina Fernández Kirchner.
Martín Antoniucci, ex director nacional de Agencias de Viajes de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo, explicó a través de sus redes sociales qué implica la eliminación de estas regulaciones a las agencias de viajes y el alojamiento turístico. “En primer lugar, deja de existir el Registro de Agencias de Viajes y los requisitos de habilitación., motivo por el cual estas ya no estarán obligadas a contar con un profesional idóneo (técnico con título profesional). Es esperable que la medida desincentive la profesionalización del sector. Dado que la figura del idóneo técnico es responsable por el cumplimiento de los deberes de la agencia, su eliminación reduce la cadena de responsabilidad solidaria ante reclamos de los turistas usuarios que puedan ser afectados por incumplimientos”, aseguró Antoniucci.
El exfuncionario aseguró asimismo que queda eliminada la obligatoriedad de constituir seguros y el régimen de multas por incumplimientos a la norma y la instancia de resolución de conflictos, que -aseguró- solo en 2023 permitió que un 20% de los reclamos recibidos se diriman por esa vía.
La derogación de la Ley 18.829 arrastraría además a la Ley 25.599 de Turismo Estudiantil. Por lo cual ya no se exigirían requisitos económico-financieros para operar en el segmento viajes de estudio y de fin de curso. “Tampoco estarán obligados a cumplir los estándares de seguridad, la constitución de seguros de viaje y la acreditación de antecedentes penales de sus coordinadores, entre otros, debilitando la capacidad de negociación de las y los consumidores”, afirmó Antoniucci.
FUENTE: Infobae